NUEVA DEMOCRACIANuestro sistema politico es absoleto pues recrea el poder economico y politico de trasnacionales y socios internos quienes impiden el desarrollo sostenido del pais. La nueva democracia tiene que armarse a partir de organizaciones de base en movimiento. Imposible seguir recreando el endeudamiento, el pillaje y la corrupcion. Urge reemplazar el presidencialismo por parlamentarismo emergido del poder local y regional. Desde aqui impulsaremos debate y movimiento de bases por una NUEVA DEMOCRACIA
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Posted by: NuevaDemocracia

Original: 9/24/2007 12:36 PM
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Monday, September 24, 2007
 

 

EL EXTRADICTADO (P.3) LA QUESTION LEGAL

QUE ESTA EN JUICIO Y A QUIEN SE ENJUICIA?:

Hugo Adan

Sept 22, 2007

 

http://xanga.com/nuevademocracia

 

“Quienes favorecen la impunidad, es porque son responsable de haber ordenado se aprete el gatillo en el pasado” Sola Sierra, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Chile

 

 

El juicio a Fuimori es y sera -aun si no cumple su objetivo final de condenar la impunidad- la confirmacion del fracaso y la correspondiente condena del modelo neoliberal en el Peru. Eso es lo que esta detras de las casos de corrupcion denunciados en el expediente extradiccion. En 2do lugar, este juicio es tambien una condena al sistema politico violento y criminal, representado en los casos La Cantuta y Barrios Altos. El juicio, o bien condena desde el principio o bien cubre con su manto ilegalizador tanto al regimen de Fujimori como los crimenes de sus continuadores Toledo-PPK y Garcia. De ocurrir lo ultimo, sera evidencia de que en Peru se han cerrado los canales legales para la obtencion de justicia y paz duraderas.

 

LA MANIPULACION DEL JUICIO POR GARCIA

 

El seudo aval que el pueblo dio al continuismo pretende ahora ser convertido en aval a la impunidad. Fujimori, luego de declararse japones para evadir a la justicia peruana, pretende hoy ser tratado con especiales privilegios en Peru. Nuestro deshonor de haberlo tenido como Pdte del pais –lo que el 2000 el pueblo peruano rechazo airadamente- quiere que sea transformado en lo inverso. Se atreve a ello porque tiene en su mente la certeza de que quien esta hoy en el poder no tiene autoridad moral para enjuiciarlo. Garcia, sugirio uno de sus seguidores en el Congreso, es mas criminal y corrupto que Fujimori (“tiene cuentas pendientes”, lo dijo asi de claro). Otra figurita fujimorista dijo que el mismo procedimiento de Ley que se uso para dar impunidad de Garcia, sera usado para excusar a Fujimori de toda culpa. Con esta confianza, Fujimori exigio al pueblo peruano se muestre respetuoso de su vida,  cuando el no tuvo consideracion por la vida de humildes peruanos desarmados. No solo eso, quieren ademas sus seguidores que el pueblo se muestre orgulloso de las barbaries cometidas en La Cantuta y Barrios Altos.

 

Cinismo inmundo e insultante jamas se vio en la historia nacional. Eso solo es explicable en el contexto interno e internacional. Lo grave es que el Gbno de Garcia le concede tal insultante privilegio y en lugar de encerrarlo en la carcel de alta seguridad junto a su complice Montesinos, le brinda “carcel” para emperadores, con seguridad especial y en un edificio acondicionado para que los fujimoristas  rindan culto y respeto a sus crimenes. Garcia espera por cierto recibir los mismos favores mas tarde, al final de este juicio. La impunidad actual para Fujimori se convierte asi en un retorno de favor y en seguro de vida y proteccion politica para el  proximo juicio a Garcia. La impunidad actual de Garcia es illegal pues fue avalada por el fujimorismo que hoy protege y estos no pueden ser juez y parte a la vez.

 

Mientras el pueblo y la comunidad internacional piden se sancione este tipo de politica, Garcia no solo se empenia en reproducirlo y venerarlo sino ademas pide al pueblo peruano respeten su ritual y el orden que ha asignado para el juicio actual, un orden que beneficia la impunidad, como indique en articulo anterior.

 

LA CUESTION LEGAL

 

El juicio actual fue y es en 1ra instancia un desafio a leyes internas e internacionales vigentes; es en 2do lugar un desafio al modelo eonomico que esta detras de los casos de corrupcion denunciados en el expediente de extradiccion y es, en 3er lugar, un cuestionamiento al modelo autoritario y seudo-democratico que tenemos en Peru. Ese sera el orden a seguirse en esta exposicion.

 

UNIR LA REFLEXION A LA PRAXIS

 

Conforme avanza el proceso judicial a Fujimori considero que debemos reflexionar y sacar lecciones de lo ocurrido a tres niveles: Debemos encontrar respuestas al menos a las siguientes preguntas sobre causas, sancion al crimen y prevencion del mismo. Sobre causas: que razones la provocaron y hasta que punto un alto lider politico o militar es complice –sino ejecutor- de estas. Sobre sancion al crimen: como evitar la impunidad desde el inicio del juicio e incrimnar a los altos mandos politicos, altos jefes de la FFAA y miembros del poder judicial que avalaron esos crimenes. Sobre prevencion; como evitar que estos crimenes sigan ocurriendo, lo que supone incorporar leyes internacionales humanitarias dentro de los codigos nacionales y brindar garantias de ley a los subalternos para que ejerciten su derecho a objetar  ordenes delictivas de sus superiores. Precisando los 3 niveles de reflexion:

 

 

  1. Sobre la naturaleza del delito y las razones que sirvieron para justificar la comision del mismo debe cuestionarse los supuestos teoricos usados para avalarlo:  defensa de la seguridad nacional, de la seudo-democracia, o del supuesto bienestar que deriva del crecimiento economico y la mineria depredara... Reflexionar tambien sobre los marcos juridicos internos y los contextos que dieron base a la comision de esos delitos o su sancion en otro momento. A nivel de praxis sugiero mobilizar al pueblo y la opinion nacional para exigir el inmediato traslado de Fujimori a una carcel como ocurrio con Montesinos. Se debe exigir que el juicio arranque por los delitos mayores (La Cantuta y Barrios Altos). Se debe iniciar tambien la quema de fantoches de Fujimori a nivel nacional demandando que el juicio sea publico;

 

  1. La mobilizacion y presion popular debe impedir que estos delitos (derechos humanos y corrupcion) queden impunes. Son delitos que no solo envuelven a  los altos mandos del poder politico-militar y judicial, baja tambien hasta los ejecutores directos del crimen. A nivel de praxis urge organizar y mobilizar al pueblo para exigir su sancion de acuerdo a estandares internacionales  si la ley interna o la voluntad no existe para proscribirlos. Continuar exigiendo su traslado de Fujimori a la carcel donde esta Montesinos, evitar se comuniquen entre ellos hasta que el juicio concluya.

 

  1. Existe o no la voluntad juridico-politica de prevenir nuevos delitos del mismo tipo. Se trata de revisar los Códigos Penales de las Fuerzas Armadas que permiten la ejecucion de esos crimenes e ilegalizarlos. Se trata de introducir  instrumentos de ley humanitarios suceptibles de ser usados por subalternos para evitar la ejecusion de ordenes superiores delictivas.

 

 

LA NATURALEZA DEL DELITO ACTUAL

 

En terminos legales los crimenes de Barrios Altos y la Cantuta se definen como “crimenes de lesa humanidad” o graves violaciones a los Derechos Humanos. Esto refiere atrocidades y ofensas que incluyen aunque no se limita a: crimenes, exterminacion, deportacion illegal, prision inhumana, tortura, violacion y otros actos inhumanos cometidos contra la poblacion civil con argumentos politico-militares (seguridad nacional), raciales o religiosos (limpieza etnica) y son delitos aun si las leyes domesticas o el pais donde se perpetran no se los considere asi. Ademas estos crimenes han sido definidos en codigos internacionales con independencia de situaciones de Guerra. Se cometen aun en condiciones de paz.

 

Ademas estos crimenes –que pueden suponer o no la existencia de terrorismo estatal o de guerras de baja intensidad no oficialmente declaradas- establecen  responsabilidad personal y obligacion de perseguir y sancionar a individuos de las altas esferas del poder politico-militar, y aun judicial, implicados en la comision del delito y a quienes directamente lo ejecutaron. El Estado no va a prision, son sus altos administradores o funcionarios los que van.

 

Finalmente, como no hay garantias de que los Estados violadores sean los mejores implementadores del castigo (a menos de que  haya evidencias contundentes de que existe un poder judicial independiente del ejecutivo y sin intereses ideo-politicos en perpetuar la impunidad; lo que no existe en Peru) existe la posibilidad de que los juicios y dictamenes sobre estos delitos sean trasladados a fueros internacionales.

 

EL CASO LA CANTUTA

 

Este es el caso de La Cantuta ya sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica el 29 de Nov del 2006. Lo unico que corresponde al Poder Judicial peruano en este caso es dictar sentencia al respecto. Si hay real voluntad de hacer justicia, eso no demora ni 15 dias. Si hay apelacion y la corte peruana no puede resolver el caso, procede la consulta correspondiente a la Corte Interamericana y la respuesta puede retardar la sentencia final, a menos que la Corte nos conceda el privilegio de tratar el caso peruano como caso de emergencia.   

 

En el caso de La Cantuta la Corte Interamericana indico todas las violaciones a la ley y ya senialo claramente que todo esto conto con el aval del Presidente de la Republica. Lease por ejemplo el punto 96 que a la letra dice:

 

“La Corte considera reconocido y probado que la planeación y ejecución de la detención y posteriores actos crueles, inhumanos y degradantes y ejecución extrajudicial o desaparición forzada de las presuntas víctimas, realizadas en forma coordinada y encubierta por miembros de las fuerzas militares y del Grupo Colina, no habrían podido perpetrarse sin el conocimiento y órdenes superiores de las más altas esferas del poder ejecutivo y de las fuerzas militares y de inteligencia de ese entonces, específicamente de las jefaturas de inteligencia y del mismo Presidente de la República. De tal manera resulta plenamente aplicable lo recientemente considerado por este Tribunal en el caso Goiburú y otros vs. Paraguay:

 

Los agentes estatales no sólo faltaron gravemente a sus deberes de prevención y protección de los derechos de las presuntas víctimas, consagrados en el artículo 1.1 de la Convención Americana, sino que utilizaron la investidura oficial y recursos otorgados por el Estado para cometer las violaciones. En tanto Estado, sus instituciones, mecanismos y poderes debieron funcionar como garantía de protección contra el accionar criminal de sus agentes. No obstante, se verificó en cambio una instrumentalización del poder estatal como medio y recurso para cometer la violación de los derechos que debieron respetar y garantizar […] |95|.

http://www.derechos.org/nizkor/peru/doc/cantuta3.html

http://www.derechos.org/nizkor/peru/doc/cantuta3.html#intro

 

EL CASO BARRIOS ALTOS

 

En cuanto al caso de Barrios Altos, Fujimori fue ya sentenciado por la Corte Suprema de Peru a 30 anios de prision y 100 Mllns de reparacion a las victimas. Ademas se lo declaro reo ausente por no presentarse hasta el 2004. Leamos:

 

“80.86. El 13 de septiembre de 2001 la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema inició el proceso penal contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori por su presunta participación en los hechos ocurridos en los casos Barrios Altos y La Cantuta |75|. El 12 de marzo de 2004 el Fiscal Supremo planteó acusación en la que solicitó se le imponga la sanción de 30 años de pena privativa de libertad, como coautor del delito de homicidio calificado – asesinato – en agravio de las víctimas del caso Barrios Altos y de ese delito y de desaparición forzada en agravio de las presuntas víctimas del caso La Cantuta, "del Estado y [de] la Sociedad"; y como autor del delito de lesiones graves en agravio de cuatro personas. Asimismo, el Fiscal Supremo solicitó la inhabilitación del ex presidente y el pago de 100 millones de nuevos soles por concepto de reparación civil en perjuicio de las presuntas víctimas de dichos casos |76|.

 

“80.87. El 30 de junio de 2004 la Sala Penal Especial dictó el auto de enjuiciamiento y declaró "haber mérito a pasar a juicio oral" al citado ex Presidente, quien es el único imputado en el proceso. Además, lo declaró reo ausente |77|.

http://www.derechos.org/nizkor/peru/doc/cantuta3.html#amnis

 

 

SOBRE IMPUNIDAD:  SANCION INMEDIATA A DELITOS DE LESA HUMANIDAD

 

Los altos mandos politico-militares que justifican el asesinato de civiles desarmados en nombre de la seguridad nacional y del supuesto bienestar popular que deriva del apoyo a la mineria depredadora y del actual crecimiento economico son responsables directos de los crimenes de sus subaternos. Los mandos militares de nivel intermedio son también responsables por ello. La Constitucion los obliga al respeto a la vida por sobre todo principio institucional. Los mandos inferiores de las FFAA y los mismos soldados que aplicaron el principio “obediencia ciega hasta el asesinato de civiles desarmados” y todo funcionario politico-militar y judicial intermedio que permitio que se obedesca esas  órdenes criminales son tambien responsables directos del crimen. Y mas responsables aun los gerents o directivos de grandes empresas que sobornan militares para la defensa de ilegales expropiaciones de tierras y aguas. Todos estos –incluyendo a los soldados- pudieron haberse rebelado contra las órdenes de asesinato de civiles desarmados, pero no lo hicieron, peor aun si hay Códigos Penales de las Fuerzas Armadas que prohiben la ejecucion de esas ordenes.

 

El caso Milosevic en Yugoslavia y el de Abimael Guzman en Peru indican que la ley nacional puede ser suave con los mandos inferiors en la comision de esos delitos, pero de ningun modo se debera perdonar a los altos mandos pues ellos son la fuente directa para la comision de nuevos delitos. 

 

 

SOBRE PREVENCION DE NUEVOS DELITOS

 

Cómo se puede prevenir otra barbarie similar a la de La Cantuta y Barrios Altos; esto es, como evitar que el Estado use el argumento de la seguridad nacional,  la defensa de la democracia y el cuento sobre beneficios del crecimiento economico para seguir cometiendo estos delitos? Como  evitar, por tanto, que los ciudadanos se vean obligados a armarse para defender su vida frente a criminales uniformados?. Solo hay una solucion, declarar ilegal todo marco legal fujimorista que permiten al Estado abandone su responsabilidad de defender el interes publico y lo convierte en un Estado subsidiario del interes privado. Ilegalizar tambien todas las leyes mal llamadas anti-terroristas por Fujimori que permiten el terrorismo estatal y la  comision de estos delitos. Se debe incorporar en su reemplazo  lo referido al derecho internacional humanitario en nuestras leyes.  Eso supone:

 

a. Prohibir legalmente el principio “de la obediencia ciega hasta el asesinato”.

 

b. Responsabilizar penalmente a actual mando politico y judicial por crear impunidad para los crimenes de PNP en defensa de empresas mineras depredadoras y violadoras de leyes ambientales de nivel internacional y nacional. La inmunidad judicial al Presidente de la Republica durante el ejercicio de su mandato debe suprimirse cuando crimenes de lesa humanidad estan en juego. Garcia otorgo recientemente inmunidad legal a los crimenes de la PNP y las FFAA cuando la "paz, la seguridad  nacional, la seguridad publica y la inversion extranjera" estan en juego. Garcia es por tanto co-autor directo de todos los crimenes que se cometan bajo tales supuestos. Peor aun si para ello se manipula y  pre-fabrican supuestos rebrotes senderistas, que ya probaron ser argumentos de las FFAA y la PNP para sus asaltos al presupuesto nacional (reclamo de aumentos).

 

c.  Otorgar mecanismos de ley para proteger a los subordinados y evitar que  tengan que obedecer órdenes delictivas de sus superiores. Hablo de introducir el derecho de los subalternos a la desobediencia legal contra una orden criminal. En Europa y los EU ya existe el derecho a plantear objecion de conciencia a la comision de assesinatos de civiles. Esos instrumentos de ley hay que introducirlos en el Codigo Penal de las FFAA y de la PNP y hacerlos accesibles y usables por oficiales subaternos y soldados o policias. El principio “obediencia ciega, hasta el asesinato de civiles” aun vigente en Peru, debe ser abolido de inmediato. De lo contrario seguiran habiendo cobardes tipo Fujimori y Garcia que pretendan usar subalternos como chivo expiatoria de sus instintos criminales. 

 

 

 

 

 Posted 9/24/2007 12:36 PM - 0 comments

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